Coger una fábrica con el nivel máximo de protección dentro del catálogo del patrimonio arquitectónico. Desmontarla a trozos y guardarla en medio de una zona agrícola dejada de la mano de Dios y esperar, en un futuro no muy lejano, volverla a montar justo a la acera del delante. Esto, escrito así y leído por alguien de fuera de Mataró, puede servir para entender el concepto de capgrossada. Y esto es el que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña critica con mucha contundencia en el escrito donde anula la ordenación urbanística que se hizo en la isla de Can Fàbregas porque llegara el Corte Inglés. El texto del juez, de 33 páginas, no tiene pérdida y tilde de excentricidad inverosímil y de delirio haber desmontado una fábrica protegida para quererla volver a montar en una isla a pocos metros de su lugar original.
El juez menciona el hecho de "desarraigar un conjunto protegido y catalogado con el máximo nivel de protección de su ubicación para traerlo, empaquetado y a trozos, a un paraje agrícola a la espera de ser reubicat a escasos metros de su lugar de emplazamiento original". Y considera que es de una "excentricidad inverosímil, haciéndola sólo creíble un golpe ves las fotografías de los Agentes Rurales donde se ven trozos enteros del edificio enmarcados en enormes perfiles metálicos". En su texto, aboga por el "más elemental sentido común" para entender que estas fases por las que ha pasado Can Fàbregas son algo "cercano al delirio: arrancando la fábrica de su emplazamiento a pesar de estar catalogada de máxima protección para dejar testigo del pasado industrial de la ciudad".
"Defunción del edificio en toda regla"
Por el juez, este desarraigo es en sí mismo una "defunción del edificio en toda regla", puesto que no es inocuo arrancar una fábrica que tenía "instalaciones enterradas todavía más relegadas al ostracismo porque no se sabe nada de ellas y sin las cuales no se entendería el funcionamiento del conjunto fabril, puesto que hablamos de elementos tanto significativos como la sala de calderas o el conducto de la chimenea".
"Panorama de irracionalidad manifiesta"
El juez sigue perplejo en su escrito en el que añade que "para acabar de dibujar un panorama de irracionalidad manifiesta" en el planteamiento impugnado, critica que el traslado se hizo sin prever "que será del conjunto desarraigado". Lamenta que sólo había como idea trasladar el conjunto y saber donde iría en un futuro, pero sin encarar qué se hará un golpe reconstruida. "Seguramente se ahorrarán con el planteamiento impugnado esta espinosa, peculiar y heterodoxa ordenación" que había preparada.
En la sentencia el juez no da crédito que el Ayuntamiento optara para desmontar una fábrica protegida al máximo nivel para rehacerla a la acera del delante
La sentencia, además, recalca que no se puede usar el argumento del interés social en la implantación de un centro comercial de gran formato, puesto que no se han "acreditado la inexistencia de alternativas razonables de ubicación por este centro ni tampoco la imposible coexistencia del centro y el conjunto catalogado que tanto parece molestar".