Igualdad y Feminismos ha hecho llegar una carta a los ayuntamientos catalanes que advierte que prohibir a las mujeres usar las piscinas públicas con el torso desnudo, amamantar los niños o limitar el acceso a las instalaciones con bañadores integrales constituye una "discriminación". La misiva ha considerado que "son acciones que excluyen una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la libre elección de cada persona sobre su propio cuerpo". Por todo ello, el escrito ha indicado que las ordenanzas municipales que regulen estas prácticas "no serán de aplicación" y ha remarcado que los consistorios tendrán que modificarlas porque se adecúen a la ley de igualdad de trato y no-discriminación aprobada por el Parlamento el diciembre de 2020.
- La carta recoge que durante el 2022 la Oficina de Igualdad de Trato y No-discriminación del la consejería "ha tenido conocimiento de diferentes casos de discriminación a las piscinas de uso público".
- Por todo ello, ha recordado que las administraciones públicas, incluidos los ayuntamientos, "tienen que velar para garantizar el derecho en la igualdad de trato y la no-discriminación" que establece la ley.
La consejería ha advertido que la ley considera como discriminación "cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en alguno de los motivos a que hace referencia el artículo 1 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas".
A la vez, ha señalado que el que hay que respetar es la condición imprescindible que el bañador sea adecuado para la actividad acuática, por un lado; que garantice la higiene personal y la salud pública; y que en todo caso cubra los genitales de la persona. En este sentido, tiene que quedar prohibido el uso de ropa de calle para el baño y tiene que permitirse por ejemplo, el uso de bañador integral. "Esta prenda de ropa está fabricada con poliéster, el mismo material que se usa para cualquier banyador", ha apuntado la carta.
También ha recordado que no se puede impedir la entrada a las piscinas públicas a ningún colectivo por su origen o etnia, puesto que esto podría constituir una infracción administrativa recogida al artículo 43 de la Ley 19/2020.