El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre monoparental puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad y equipararlo al que recibiría una familia biparental. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mantiene el resultado emitido por el juzgado social 2 de Mataró, que establecía que la demandante podía disfrutar de un permiso de 32 semanas. Amparándose en el Estatuto de los Trabajadores, el texto recuerda que existe "diversidad de estructuras familiares" y que establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores supone un "trato discriminatorio" hacia el menor. La resolución no se firme, de forma que puede presentarse un recurso de Casación al Tribunal Supremo.
Los caso se remonta al 10 de septiembre de 2021, cuando la demandante solicitó al INSS que se le reconociera el derecho a una prestación de 32 semanas, equiparable a la que reciben los integrantes de una familia biparental para evitar que su hijo fuera "discriminado" para formar parte de una familia de un solo progenitor. El INSS denegó esta petición al considerar que la mujer no es encontraba en cabo de las situaciones protegidas a los artículos 177 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social y 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. La afectada decidió llevar el caso ante los tribunales y el 20 de diciembre de 2021 el Juzgado social 2 de Mataró le dio la razón. Ante esta notificación el INSS presentó el recurso de suplicació que ahora ha desestimado el TSJC.
La sentencia emitida por la sala de lo social del TSJC desestima el recurso presentado por el INSS en base a diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores. Así, remarca que "el artículo 48 no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tener en cuenta la diversidad de estructuras familiares que han surgido los últimos años". A la vez señala que este modelo familiar "afronta más dificultados que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cura de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar", un extremo que se acentúa en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de los titulares de familias monoparentales.
La sala considera que la aplicación uniforme del mencionado artículo "supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene más dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin apreciar justificación objetiva de ningún tipo".En este sentido, señala que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores también contempla un periodo de suspensión contractual mayor para las familias biparentals, 16 semanas a cada uno de los progenitores, un agravio comparativo respeto las monoparentales y que no tiene en cuenta que "las necesidades de atención y cura del menor son las mismas".
El texto de la sala también advierte que establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente lo superior interés del menor, "no solo supone desconocer los criterios interpretativos" sino también "dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del neonato".
Por todo ello concluye que para garantizar un trato igualitario hay que considerar que la progenitora única que se ocupa de la cura del menor "tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiera correspondido de existir el otro progenitor, es decir, 32 semanas". Insiste que las necesidades del menor "son idénticas y no disminuyen en atención por la existencia de uno o más progenitores". La sentencia contiene votos particulares de tres magistrados de la sala que se han pronunciado en contra.