El desalojo de la antigua escuela Menéndez y Pelayo, convertida en el proyecto de La Tejedora, se acerca. Un mes después de votar a favor de la recuperación del espacio, el Pleno Municipal repitió el mismo esquema (PSC, ECPM, JxM y Cs a favor, ERC en contra) a la hora de desestimar el recurso de reposición que una de las personas del colectivo que opera al equipamiento había presentado. Se agota así la parte administrativa y se acerca la anunciada intención de recuperar la propiedad de la finca por parte de la propiedad, el Ayuntamiento de Mataró.
El Pleno de julio ha desestimado el recurso de reposición presentado por un particular, por el que remite el proceso iniciado a proseguir. Hace una pasa más hacia un desalojo del que se desconoce la fecha posible y la vía cómo se ejecutará. Las próximas estaciones pasan para notificar a los ocupantes el último acuerdo y comprobar si se mantienen instalados en el espacio, en el decurso de pocos días. Acto seguido se pasará a la pantalla del desalojo.
En el debate al Pleno, todo y el apoyo a la posición mayoritaria, Juntos por Mataró pidió de estudiar unos usos alternativos en el anunciado aparcamiento para la finca del Menéndez y pidió otro golpe de estudiar una alternativa en el escombro de la parte original del antiguo colegio, de 1936. En linea similar y añadiendo de nuevo la oposición a la posición gubernamental del desalojo y escombro, ERC pidió diálogo con el colectivo de la Tejedora. La regidora Anna Villarreal aseguró que "no puede haber diálogo desde la coacción de la ocupación" supeditando este a la recuperación del espacio por parte del Ayuntamiento.
Con fecha establecida o no, e incluso sin orden judicial
Se estima que para proceder al desalojo, el Ayuntamiento de Mataró recorra judicialmente a la vía administrativa. Al tejado del juez habrá la pelota de cómo y cuando se procederá a este, existiendo varias posibilidades. Podría ser que definiera una fecha concreta, que optara por el que se conoce como fecha abierta o que incluso estimara innecesario de proceder a una acción bajo mandato judicial y considerara que el Ayuntamiento, al tratarse de un bien patrimonial público, puede proceder por sí suele al desalojo.