Ya estamos a octubre, pero parece que la situación con la COVID-19 no se para con la llegada del otoño. De hecho, todo apunta a que se acerca un nuevo confinamiento que afectará a la forma de trabajar de muchos ciudadanos españoles y catalanes. Por este motivo, es muy probable que vuelva el teletrabajo y nos hayamos de adaptar a las medidas establecidas por nuestra empresa de forma particular y por el Gobierno. A continuación os explicamos estas últimas, actualizadas desde el pasado día 22 de septiembre.
Condiciones del teletrabajo en España acordadas por el Gobierno
Para empezar, el resumen general se que el ejecutivo ha destacado el teletrabajo como herramienta de modernización y productividad, además de garantizar que sea voluntario y con derecho a la desconexión. Además, han simplificado los trámites del Ingreso Mínimo Vital y aprobar el II Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Aún así, aquí nos centraremos al detallar las novedades alrededor del teletrabajo y como nos pueden afectar de forma directa.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real decreto ley que regulará el trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Concretamente, ha sido la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quien ha afirmado que esta normativa supondrá un cambio de paradigma en las relaciones laborales a nuestro país y en la metodología productiva: "Es un auténtico proceso de modernización y nos coloca en vanguardia de las legislaciones europeas", asegura.
Díaz también ha reconocido que hasta ahora había un vacío legal al respeto, puesto que la única referencia al teletrabajo estaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. La ministra ha señalado que, aún así, y de no disfrutar de las condiciones necesarias, más de tres millones de trabajadores han sido teletreballant durante la pandemia, demostrando así que esta modalidad aumenta la productividad "y sin duda, aumentará también la competitividad de la economía española".
Uno de los disparos característicos de este decreto es el hecho que el trabajo a distancia tendrá carácter voluntario. Por lo tanto, esta modalidad no se puede imponer ni por el empresario ni por el trabajador, y el acuerdo a que se llegue al respeto será reversible. A banda, la ministra ha asegurado que el cambio a teletrabajo no será nunca una causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cuanto a los gastos vinculados al ejercicio del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar en distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión. "El acuerdo que rija la relación laboral fijará el tiempo de disponibilidad y se respetarán los derechos de registro horario y conciliación", ha explicado Díaz.
La ministra ha afirmado que los derechos laborales serán los mismos en las modalidades presencial y a distancia -formación, promoción, prevención de riesgos laborales y del acoso laboral o sexual, entre otros- y que el mecanismo de representación colectiva se adaptará a la nueva realidad digital. Por último, hay que señalar que esta norma prevé un plazo de 20 días después de su entrada en vigor porque las empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización.
Font: Gobierno de España