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Ley de Segunda Oportunidad: el derecho a empezar de nuevo, sin deudas

Desde el Colectivo Ronda expliquen todo el que hay que saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, tengan o no actividad empresarial, acogerse a un mecanismo para renegociar e incluso exonerar sus deudas si se encuentran en situación de insolvencia y no pueden hacer frente. Se trata, pues, de un instrumento legal de análogas características a las del procedimiento de concurso de acreedores reservado a las empresas, que permite superar una eventual situación de quiebra y empezar de cero, sin deudas, intentando preservar al mismo tiempo y dentro de lo posible los intereses de los acreedores.

El primer requisito exigible es que el deudor lo sea de buena fe. Es decir, que nuestro historial crediticio permita comprobar que cuándo hemos sido bonos pagadores mientras nos ha sido posible pero en estos momentos afrontamos una mala situación que no nos permite hacer frente a los pagos. Esto incluye también el hecho de no tener un historial previo de sanciones administrativas por infracciones tributarias o relacionadas con deudas en la orden social (impa- gament de salarios, por ejemplo), proporcionar información falsa o engañosa sobre nuestra situación financiera o, entre otros, tener una actitud temeraria cómo lo podría ser contraer nuevas deudas mientras se tramita el procedi- mente para acogerse a los beneficios de esta nueva ley.

Tenemos que ser conscientes que algunas deudas quedan explícita- mente excluidos de la posibilidad de ser exonerados. Este es el caso, por ejemplo, de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que superen los 7.500 euros, los derivados de la obligación de abonar una pensión de alimentos, las deudas salariales o los que estén relaci- onats con una responsabilidad civil extracontractual o con la comisión de un delito. También se excluyen las deudas hipotecarias y los impagos de créditos con garantía real.

Laia Mantiene, abogada del Colectivo Ronda

Se trata de un procedimiento judicial donde tenemos que contar, obligatoriamente, con el acom- panyament de un abogado/da y procurador/a. En aquellos casos en que se acredite insuficiencia de rentas, estos pueden ser de oficio.

Ante el Juzgado Mercantil, se presentará una solicitud donde tenemos que hacer constar de la forma más clara y detallada posible toda la información necesaria sobre cuestiones como por ejemplo ingresos actuales, volumen y naturaleza de las deudas, cumplimiento de los requisitos necesarios y situación personal. Conseguir toda la documen- tació solicitada puede ser una tarea bastante pesada y compleja, especialmente con las restricciones que todavía afectan la realización de trámites presenciales con las Administraciones. En este sentido, recomendamos obtener el certificado digital para poder obtener la documentación necesaria por vía telemática siempre que sea posible.

Un golpe tramitada la solicitud acompañada de la documentación necesaria se iniciará propiamente la fase judicial. Y en este punto, hay que diferenciar dos situaciones muy diferentes en función de si la persona tiene bienes o no.

A pesar de que el espacio no permite detallar más el procedimiento y las diferentes posibilidades, podemos resumir diciendo que, en función del valor de los bienes y el importe de la deuda pendiente, las persones poseedoras de bienes tienen la opción de liquidar su patrimonio y ver exonerado la deuda que no quede cubierto con el valor de la venta o, mediante acuerdo con los acreedores y con el visto bueno del juzgado, establecer un plan de pago a cinco años para hacer frente a la parte de la deuda que sea posible cubrir.

Por el contrario, cuando no hay bienes, el procedimiento puede ser más sencillo si ninguno de los acreedores se opone. Será el juzgado quien tendrá que valorar la capacidad de paga- mente de la persona y qué son las deudas que quedarán exonerados de la obligación de pago. Ahora bien, existe la posibilidad que algunos de los acreedores se oponga y solicite la intervención de un administrador concursal. En este caso, el procedimiento se puede alargar y durante la trame- tació del proceso, el administrador podría limitar temporalmente la capacidad de gestionar nuestros propios recursos.

Al Colectivo Ronda, os podemos ayudar a obtener los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesitáis consejo y asesora- mente, contactadnos a siego- naoportunitat@cronda.coop