La sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto al alcalde de Santa Susanna (Maresme), Joan Campolier, de un delito de prevaricación urbanística por la construcción de un aparcamiento provisional para una empresa de autocares. Se le acusaba de un delito de prevaricación urbanística por los hechos ocurridos en el año 2016, por los cuales la fiscalía solicitaba una pena de 2 años y 10 meses de prisión y la inhabilitación durante 13 años. También ha quedado absuelta la arquitecta municipal que elaboró el informe favorable del aparcamiento, para quien la fiscalía pedía una pena de 1 año y 10 meses de prisión y 9 años de inhabilitación.
Los hechos se remontan al año 2016, cuando Campolier autorizó la creación de un espacio de estacionamiento para la empresa Autocars Calella, a petición previa, en suelo urbano, concretamente en la parcela T2 del Torrent de Can Gelat. La actuación estaba avalada por el informe elaborado por la arquitecta municipal.
El precio fijado de uso sería de 15 euros diarios por vehículo, desde donde saldrían microbuses o furgonetas para conectar los hoteles de la zona. Posteriormente, en 2017, la empresa solicitó poder seguir desarrollando la actividad, y entonces la arquitecta municipal emitió un informe desfavorable porque supondría romper el concepto de temporalidad, por lo que la petición fue denegada inicialmente.
No obstante, Campolier autorizó nuevamente a la empresa para continuar con la actividad en 2017, a pesar del informe desfavorable de la arquitecta, quien firmó el documento “dando fe de que era el alcalde” quien la promovía, destaca el juez en su escrito. Más adelante, la actividad continuó realizándose hasta febrero de 2019, sin autorización desde 2017, cuando había vencido el uso temporal, de acuerdo con un informe desfavorable de la arquitecta y la denegación de los permisos por parte de Campolier.
En su escrito, el juez se alinea con los abogados de los denunciados, al considerar que la conducta del alcalde y la arquitecta “no ha tenido una afectación directa en el bien jurídico protegido por el delito de prevaricación urbanística previsto y contemplado en el artículo 320 del Código Penal”. En este sentido, destaca que la licencia de uso temporal tenía “una mínima afectación en el ámbito urbanístico”, sin edificaciones ni impactos similares sobre el terreno, y que la creación del aparcamiento tenía en cuenta los problemas de estacionamiento que hay en temporada alta en la zona.
“No se puso en peligro la ordenación del territorio”, añade el juez, que concluye con la absolución de los dos acusados.
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