El Gobierno está ultimando un decreto ley que permitirá llenar y rellenar piscinas públicas y privadas si se abren al público. Los ayuntamientos podrán considerar 'refugios climáticos' las piscinas de un club deportivo, de una comunidad de vecinos, de un hotel o un camping siempre que se abran al público en general y se compense el gasto de agua con otras medidas, según ha publicado este sábado 'El Periódico' y ha confirmado la ACN de fuentes de Acción Climática. Se espera que el decreto ley sea aprobado el martes 16 de abril y también facilitará limitar el consumo de agua de los turistas. Los municipios que acumulen tres meses consecutivos de incumplimiento de los límites máximos estarán obligados a hacer cumplir la normativa a sus establecimientos turísticos.
Serán los ayuntamientos los encargados de decidir qué piscinas consideran como refugio climático.
La nueva normativa, que ha sido trabajada con la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Federación de Municipios de Cataluña (FMC), debía ver la luz con la ley de medidas que no se pudo tramitar con el 'no' a los presupuestos del 2024, según han detallado las mismas fuentes. "El decreto nace con la voluntad de entendimiento entre el Gobierno y los máximos representantes de municipios de todo el país para poder dotar a los gestores locales de más herramientas para la gestión de la emergencia por sequía sin menoscabar su autonomía municipal", recalca el ejecutivo catalán. Por lo tanto, serán los ayuntamientos los encargados de decidir qué piscinas consideran como refugio climático en sus planes de emergencia por sequía.
Las piscinas no consideradas como refugio climático no podrán ser rellenadas. Se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, aunque estas últimas deberán llegar a un acuerdo con los ayuntamientos que permita su uso a la ciudadanía (una piscina privada de un club deportivo para casales de verano, una piscina comunitaria que se abra a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping a la que se pueda acceder pagando una entrada). "Las piscinas consideradas como refugio climático podrán ser rellenadas en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua utilizada", deja claro el decreto ley.
"Si una piscina privada (particular, comunitaria o de un establecimiento turístico) no está considerada como refugio climático, no podrá ser llenada ni rellenada", advierte la normativa, que igualmente abre la puerta a limitar el consumo de agua de los turistas en los municipios que acumulen tres meses consecutivos de superación de los límites. En estos casos, los ayuntamientos deberán obligar a sus establecimientos turísticos a cumplir con las restricciones generales y básicas: 115 litros por persona en situación de excepcionalidad, 100 litros por persona en situación de emergencia 1, 90 litros por persona en situación de emergencia 2 y 80 litros por persona en situación de emergencia 3.
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