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Pillan a un multireincidente conduciendo con el carné retirado... y lo absuelven

El juzgado de Arenys de Mar absuelve el infractor porque asegura que una vez condenada no lo habían informado debidamente "que se abstuviera de conducir"

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El Juzgado Penal 1 de Arenys de Mar ha absuelto a un acusado de circular con el carné retirado en Tordera el 26 de abril de 2022 porque concluye que Instrucción 1 de Girona no le requirió "que se abstuviera de conducir". El conductor se enfrentaba ahora a una condena de 8 meses de prisión por un delito de conducción sin permiso con el agravante de multirreincidencia. El juzgado, sin embargo, resuelve que "no ha quedado probado que el acusado fuera requerido para el cumplimiento de la pena impuesta, ni que tuviera conocimiento de la liquidación de la condena, así como de la fecha de inicio de la privación del derecho a conducir vehículos". La sentencia del juzgado de Girona, declarada firme el 4 de enero de 2022, le prohibió conducir durante 1 año y 8 meses.

Según recoge la sentencia, alrededor de las cinco y cuarto de la tarde del 26 de abril de 2022 una patrulla de los Mossos d'Esquadra sorprendió al acusado al volante de un coche por una calle de Tordera. En ese momento no podía conducir porque el Juzgado de Instrucción 1 de Girona le había impuesto la prohibición de conducir vehículos durante 1 año y 8 meses, en el marco de unas diligencias urgentes. La sentencia era firme desde el 4 de enero de 2022.

Por ello, la fiscalía le acusaba de un delito de conducción sin permiso o licencia con el agravante de multirreincidencia y solicitaba una condena de 8 meses de prisión. La defensa, encabezada por el letrado Oscar Álvarez, pedía la absolución.

El Juzgado Penal 1 de Arenys de Mar da la razón a la defensa y resuelve que no se ha probado que el acusado "fuera requerido para el cumplimiento de la pena impuesta, ni que tuviera conocimiento de la liquidación de la condena, así como de la fecha de inicio de la privación del derecho a conducir vehículos". El juzgado detalla que el procesado no se presentó al juicio, donde sí testificó uno de los mossos que lo detuvo e identificó, y concreta que, a la hora de dictar sentencia, se ha basado sobre todo en el examen de la prueba documental del caso.

Así, destaca que en los documentos consta que el juzgado de Girona notificó la sentencia, pero admite que el acusado "no fue debidamente requerido para el cumplimiento de la pena impuesta": "No se incorpora a la causa ni la liquidación de la condena de privación del derecho a conducir vehículos, ni el requerimiento concreto al acusado para que se abstuviera de conducir".

Por ello, el juzgado dicta una sentencia absolutoria y concluye que "teniendo en cuenta la falta de prueba sobre el conocimiento de la prohibición, no puede quedar enervada la presunción de inocencia".

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