El teletrabajo, obligado por el coronavirus. Foto: Designed by pch.vector / Freepik
El teletrabajo, obligado por el coronavirus. Foto: Designed by pch.vector / Freepik

Redacción

Así se la nueva ley del teletrabajo y las sanciones que puede comportar su incumplimiento

Os explicamos todo el que tenéis que saber del texto definitivo de la ley del teletrabajo que entró en vigor el pasado 11 de julio.

Cada vez nos encontramos más cerca de superar la pandemia global causada por la COVID-19 gracies en la aceleración en el ritmo de vacunaciones, entre otros factores. Aún así, en el ámbito laboral muchos trabajadores siguen teletreballant desde casa para evitar contagios y seguir con una práctica común durante los pasados meses. Este mes de julio, concretamente el pasado día 11, entró en vigor el texto definitivo que regula el teletrabajo, además de la lista de sanciones a las que nos podemos enfrentar si incumplimos la ley. Os lo explicamos a continuación por que quede todo claro y conocemos esta útil información tanto si somos trabajadores cómo si nuestro papel es el de empresarios.

Así funciona la nueva ley que regula el teletrabajo

"El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación", indica el BOE.

Se trata de una ley que ya se encontraba en vigor desde que fue aprobada por Real decreto el pasado 23 de septiembre de 2020, pero hasta este mes de julio de 2021 no ha recibido la revisión y ampliación necesaria cómo para ser publicada de forma cumplida y oficial. Estas son las características clave que marcan esta legislación que nos ocupa:

  • A quien afecta esta ley?: solo aquellos trabajadores a distancia que presten en esta modalidad un mínimo del 30 % de su jornada laboral.
  • Igualdad de derechos: respecto al resto de trabajadores presenciales.
  • Será voluntario: tanto para el empleado cómo para la empresa.
  • Tiene que ser regulado por un acuerdo que se anexará al contrato vigente, o en los nuevos contratos.
  • Será reversible, tanto por la empresa cómo el trabajador. Además, dejar de trabajar a distancia o negarse no puede ser causa de despido justificado.
  • El acuerdo de teletrabajo entre empresa y empleados tiene que contener: inventario de los medios, enumeración de gastos, horario de trabajo, porcentaje y distribución entre el trabajo a casa y a la oficina, duración del periodo de teletrabajo, medios de control empresarial de la actividad y las instrucciones dictadas por la empresa, entre otros parámetros.

Sanciones de la ley del teletrabajo

En cuanto a las sanciones, no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de octubre. Incumplir cualquier de las pautas establecidas anteriormente podrá comportar el pago de una multa, más o menos elevada en función de la gravedad del incumplimiento de la ley:

  • Leves: se castigarán con multas de 70€ a 750€
  • Graves: de 751€ a 7500€
  • Muy graves: des 7501€ hasta 225.018€

Todo y la buena intención de esta ley, tan solo el tiempo nos acabará demostrando su valor real, puesto que son diversos los sindicatos que han denunciado anteriormente que muchas de estas sanciones no han llegado a producirse formalmente y las empresas se han salido con la suya.

Fuente. pymesyautonomos

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