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El TJUE abre la puerta a la nulidad de las hipotecas IRPH, pero con matices

Colectivo Ronda analiza la sentencia del tribunal de justicia de la UE sobre la nulidad de cláusulas que han generado mucha polémica. Al por menor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre la posible nulidad de las cláusulas que regulan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un tema que ha generado mucha controversia en los últimos años. La sentencia, en respuesta a una consulta del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián sobre una hipoteca de Kutxabank, reitera la importancia de analizar caso por caso, pero enfatiza la posibilidad de declarar nula la cláusula IRPH cuando la entidad no pueda acreditar el cumplimiento del deber de transparencia o se constate la existencia de elementos que generen desequilibrios en perjuicio de los consumidores. Así pues, aunque no declara la nulidad automática de todas las cláusulas IRPH, establece criterios para que los jueces nacionales puedan valorar la abusividad en los casos que lleguen a su mesa.

La transparencia como eje central
El TJUE deja claro que la publicación del IRPH en el BOE no garantiza la transparencia ni excluye la posibilidad de que el índice sea abusivo, contrariamente a lo que el Tribunal Supremo ha sostenido en el pasado de forma muy controvertida y polémica. Los bancos tienen la obligación de garantizar que los consumidores comprendan plenamente el funcionamiento del índice, su método de cálculo y su evolución, proporcionando información clara y accesible.  El prestamista solo está exento de la obligación de informar sobre la definición del índice y su evolución anterior en caso de que facilite instrucciones precisas sobre cómo acceder a esta información, que siempre deberá ser suficiente e inteligible para un consumidor medio. Por el contrario, si la cláusula se limita a referirse al IRPH como un índice oficial o a citar el BOE sin más explicaciones, no se cumple el requisito de transparencia.

Otro aspecto clave es la información sobre el diferencial negativo que era preceptivo aplicar al método de cálculo para ajustarlo a las condiciones del mercado y evitar un encarecimiento desproporcionado del préstamo. Si el consumidor no fue informado de esta particularidad, la cláusula podría ser declarada abusiva. Este diferencial negativo, a menudo no aplicado por los bancos, ha provocado que muchos préstamos referenciados al IRPH fueran significativamente más caros.

El riesgo de desequilibrio
La falta de transparencia no es la única causa posible de nulidad. El TJUE indica que la cláusula puede ser declarada abusiva si genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Para identificar este desequilibrio, es necesario comparar el método de cálculo del IRPH con otros índices utilizados habitualmente en el mercado, como el Euríbor. Si se demuestra que el uso del IRPH ha hecho que el préstamo sea injustificadamente más caro, se puede valorar la nulidad de la cláusula.

Consecuencias de la nulidad
La sentencia no declara la nulidad automática de las cláusulas IRPH y deja la decisión final en manos de los jueces nacionales. No obstante, señala las posibles consecuencias de una declaración de abusividad:

  • Sustitución por una disposición supletoria: Si existe una norma nacional adecuada, esta puede sustituir la cláusula nula. 
  • Imposibilidad de modificar la cláusula: Los jueces no pueden ajustar la cláusula para beneficiar a la entidad ni permitir que el banco recupere la totalidad del préstamo con intereses elevados. 

En resumen, la transparencia se convierte en un elemento crucial para determinar la validez de las cláusulas IRPH. Los bancos deben informar de manera clara y comprensible a los consumidores, especialmente sobre aspectos como la aplicación del diferencial negativo. La decisión final sobre la nulidad de la cláusula recaerá en los jueces nacionales, que deberán evaluar cada caso con criterio.

El papel del Tribunal Supremo español
Ahora, será necesario ver cuál es la interpretación que hace de esta nueva sentencia del TJUE el Tribunal Supremo español que, como hemos mencionado anteriormente, hasta ahora ha defendido que el carácter oficial del IRPH y la publicación de los datos de su evolución en el BOE eran suficientes para superar el llamado control de transparencia y no afectaba el equilibrio entre derechos y obligaciones de banco y consumidores. A nuestro entender, la sentencia del TJUE no permite al Tribunal Supremo seguir manteniendo esta postura que ya anteriormente habíamos criticado y considerado incompatible con el Derecho comunitario. Sin embargo, tendremos que esperar para saber si realmente modifica su postura previa y adopta un criterio en defensa de los cientos de miles de personas afectadas por las hipotecas referenciadas al IRPH.


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