Declaració de renda per telèfon
Declaració de renda per telèfon

Qué necesito para hacer la declaración de renta por teléfono?

El plan 'Le Llamamos' es una opción muy útil para las personas que no están habituadas en las nuevas tecnologías o aquellas que no quieran o no puedan confeccionar la renta de manera presencial a las oficinas

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Hacer la declaración de renta por teléfono ya es una opción. El plan 'Le Llamamos' es una opción muy útil para las personas que no están habituadas en las nuevas tecnologías o aquellas que no quieran o no puedan confeccionar la renta de manera presencial a las oficinas. Para hacerlo, pero, habrá que pedir cita previa y hará falta toda una serie de documentación que intentaremos aclarar a las siguientes líneas.

Qué es el plan 'Le Llamamos' de la Renta 2022? Es una de las maneras que ofrece la Agencia Tributaria para poder confeccionar la declaración por teléfono en vez de hacerlo a las oficinas o por internet. Con esta opción, el organismo se posa en contacto con cada contribuyente para hacer la gestión mediante una llamada.

Está operativo desde el 5 de mayo y permanecerá abierto hasta el 29 de junio, un día antes del cierre de la Campaña de este año. Es necesario pedir cita previa, pero cómo lo hago? Se puede hacer de tres maneras: a través del teléfono de atención personalizada 91 553 00 71 (o 901 22 33 44 en la versión de pago), de lunes a viernes en un horario de 9 a 19 horas. También se puede trucar al número automático 91 535 73 26 (o 901 12 12 24, de pago), cómo indica el organismo a su web. Por internet, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@veu PIN o el número de referencia de una declaración anterior. Y mediante el App "Agencia Tributaria".

Es importante, también, asegurarse de que la cita está confirmada. Cómo lo hacemos? Un golpe pedida la cita, la Agencia Tributaria enviará un SMS al teléfono móvil facilidad donde aparece la hora, el día y el centro. Esto también se puede hacer mediante un correo electrónico si se facilita un correo electrónico. Más adelante, los contribuyentes recibirán un segundo mensaje como recordatorio dos días antes de la cita.

Finalmente, el organismo se posará en contacto con el contribuyente mediante una llamada desde el número de teléfono 810520052, aunque también lo puede hacer desde el 91 727 62 22 si se ha facilitado un número extranjero. En todo caso, las llamadas se efectuarán entre las 9 y las 20 horas, de lunes a viernes.

Se puede anular una cita ya programada? Sí. Se tiene que hacer con 24 horas de antelación y puede ser por internet, por la App "Agencia Tributaria" o trucando a los números de teléfono con que se concertó la cita. Y se pueden pedir varias citas en una sola llamada? Pues también. Al número de teléfono de atención personalizada, se tendrá que concretar el número de personas que necesitan cita y si pertenecen o no a la misma unidad familiar: si la gestión es para una persona, se pedirá una suela cita dando un DNI; si es para una unidad familiar, también se pedirá una cita dando un número de DNI, ya sea tributación individual o conjunta; si no pertenecen a la misma unidad familiar, hay que concertar las citas necesarias, con un máximo de seis citas en una sola llamada con seis números de DNI; y si se truca al teléfono de atención automática, se puede pedir un máximo de dos citas, si no se anulan, y se pueden modificar las veces que se quiera.

Documentación necesaria

El titular de la declaración tendrá que ser presente a la llamada del organismo y tendrá que tener la documentación preparada para poder hacer la gestión.

  • Para proceder a la identificación de las personas interesadas, el DNI del titular y del resto de las personas que figuren en la declaración. También se puede hacer con el número de referencia de una declaración anterior o intermediando Cl@ve.
  • Además, hay que tener justificantes que puedan acreditar el derecho a ciertas deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. Por ejemplo, recibidos de pago de alquileres, hipotecas y seguros, así como justificantes de donativos o ganancias de premios o certificados de fondos de inversiones. Además, el organismo posa a la disposición un modelo para rellenar datos de inmuebles alquilados.
  • Si has recibido rentas, tendrás que tener los contratos de trabajo y las facturas de alquiler de pisos o garajes, que también pueden representar gastos deducibles.
  • Si habéis obtenido rendimientos de capital inmobiliario, hay que contar con certificados de empresas, bancos y seguros, y si habéis tenido pérdidas o ganancias patrimoniales por vivienda habitual, las escrituras de compraventa, fechas de transmisión o datos de préstamos hipotecarios.
  • Es recomendable consultar los datos fiscales que reflejan la información económica y personal que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente y que se pueden consultar en un apartado específico.

Fuente: www.rtve.es/noticias

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