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Derechos laborales de las víctimas de violencia machista

Los 12 puntos que hay que tener en cuenta ante problemas de violencia machista dentro del ámbito laboral. Lo explica el Colectivo Ronda.

Desgraciadamente, la violencia machista es una lacra que parece que no tenga aturador, a pesar de las campañas de concienciación y la lucha constante desde varios sectores sociales. Una violencia que que mancha todos los ámbitos de la vida y el mundo laboral no puede mantenerse al margen. Por eso, las víctimas de violencia machista tienen reconocidos una serie de derechos específicos con el objetivo de garantizar su protección y facilitar el acceso a una asistencia social integral.

1. Derecho a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo

Las trabajadoras víctimas de violencia tienen derecho a solicitar el traslado en otro centro de trabajo de la misma empresa con derecho preferente a ocupar un nuevo lugar que esté vacante, del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El traslado tendrá una duración de 6 meses, periodo durante el cual la persona tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Transcurridos este 6 meses, la trabajadora podrá optar para recuperar el antiguo lugar de trabajo o permanecer en el nuevo.

2. Adaptación de la jornada laboral y reducción del tiempo de trabajo

Las víctimas de violencia machista pueden solicitar la modificación y adaptación de la jornada laboral, ya sea a través de la reducción de las horas de trabajo (con reducción salarial equivaliendo), adaptando el horario o acogiéndose a la posibilidad de hacer una jornada flexible.

3. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo

También tienen derecho a suspender temporalmente el contrato de trabajo si es necesario para garantizar la protección. Durante este tiempo, la trabajadora tendrá la reserva de su puesto de trabajo y la empresa no podrá despedirla. Esta suspensión puede tener una duración inicial de 6 meses, prorrogables hasta 18 meses si se demuestra la necesidad de continuar con la medida. Durante el tiempo, la persona percibirá la prestación por desocupación

4. Extinción del contrato de trabajo

En los casos en que la trabajadora tenga que abandonar el trabajo a causa de la situación de violencia, podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo: será considerada una baja voluntaria justificada, percibiendo la prestación por desocupación o, si se tercia, acceder a la modalidad de jubilación anticipada.

6. Despido nulo

Los despidos sin causa que vulneran derechos fundamentales que afectan trabajadores y trabajadoras en situaciones especialmente protegidas o que se configuran como una reacción empresarial a la pretensión de la persona de ejercer sus derechos se consideran, en todo caso, nulos y no meramente improcedentes (implican la readmisión en el puesto de trabajo). Se consideran pues nulos los despidos sin justificación que afecten víctimas de violencia machista que hayan ejercido algunos de los derechos relacionados con su protección

7. Permisos laborales retribuidos

Las víctimas de violencia machista tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder salario para poder atender asuntos relacionados con su situación como por ejemplo comparecer en juicios, acudir en centros de asistencia o hacer trámites administrativos.

8. Derecho a la formación profesional

Para facilitar la integración o reintegración al mercado de trabajo y mejorar las competencias personales, las víctimas de violencia machista tienen preferencia en el acceso a programas de formación profesional y ocupación promovidos por las administraciones públicas.

9. Incentivos para el autoempleo

Las víctimas de violencia machista que opten para emprender un negocio tienen acceso a medidas especiales de apoyo, como por ejemplo bonificaciones en las cuotas de autónomos y acceso prioritario a subvenciones y ayudas destinadas al emprendimiento.

10. Protección ante riesgos laborales

También uno de los derechos reconocidos es a recibir una evaluación de riesgos específica a su puesto de trabajo para garantizar que las condiciones laborales no posen en peligro su seguridad personal.

11. Permiso de residencia y trabajo para víctimas extranjeras

Si la víctima de violencia machista es extranjera en situación irregular en el Estado español, tiene derecho a solicitar un permiso de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales. Este permiso también se puede extender a los hijos a su cargo.

12. Prestación por violencia machista

Las mujeres reconocidas como víctimas de violencia machista tienen derecho a solicitar una prestación económica específica -consistente en un pago único equivalente a 6 mensualidades de la prestación por desocupación- en que aquellos casos en que acredite no disponer de rentas propias superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y disponer de un informe del servicios públicos de ocupación que acrediten especiales dificultades para acceder a la ocupación. Alternativamente, se considera prioritario el acceso de las víctimas de violencia a los programas de Rentas Activas de Inserción y Rentas Básicas de Inserción.

Por su parte, las empresas que contraten víctimas de violencia machista tienen acceso a una serie de bonificaciones y subvenciones. Por ejemplo, se aplican reducciones a las cuotas a la Seguridad Social para los empleadores que formalicen contratos indefinidos o temporales con mujeres en esta situación.

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